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Transferencia de Citas de Valoración

La transferencia de citas de valoración sólo será aplicable en los siguientes casos:

  • De un Usuario con cita de valoración programada a otro sin cita programada (cita por primera vez)
  • Entre Usuarios que cuenten con citas de valoración programadas

La transferencia de citas de valoración está sujeta a la autorización expresa de Andrés Serrano Medicina Antiedad y se aplicará únicamente en los casos establecidos en el apartado anterior. En caso de que la solicitud de transferencia sea aprobada, ésta se realizará sin costo adicional, siempre que el Usuario Cedente disponga de una cita de valoración programada.

Si el Usuario Cesionario No Cuenta con una Cita Programada

Section titled “Si el Usuario Cesionario No Cuenta con una Cita Programada”

Al efectuarse la transferencia, el Usuario Cedente renunciará de forma definitiva a todos los derechos sobre su cita, de modo que el Usuario Cesionario asumirá la misma en las condiciones (fecha y hora) originalmente establecidas.

El Usuario Cedente, al perder sus derechos sobre la cita, deberá solicitar una nueva siguiendo el orden natural de agendamiento si así lo desea. Alternativamente, para evitar repetir el proceso completo, podrá optar por un programa o alianza que le permita omitir dicho procedimiento, opción que tendrá un valor asociado.

Si Ambos Usuarios Cuentan con Citas Programadas

Section titled “Si Ambos Usuarios Cuentan con Citas Programadas”

La transferencia consistirá en un intercambio de citas, de modo que cada uno asumirá la cita del otro con la fecha y hora originalmente establecidas.

Modificaciones por Disponibilidad de Agenda

Section titled “Modificaciones por Disponibilidad de Agenda”

En ambos casos, Andrés Serrano Medicina Antiedad se reserva el derecho de modificar la fecha y hora de la cita según la disponibilidad de agenda, notificando al Usuario Cesionario o a los Usuarios involucrados en el intercambio sobre cualquier modificación.

Intransferibilidad entre Valoración y Procedimiento

Section titled “Intransferibilidad entre Valoración y Procedimiento”